
Muchas veces compramos una simple pistola de bolas de plástico para nuestros niños pensando que es un juguete más, y cuando la sacamos al exterior y nos llaman la atención nos damos cuenta de que aquello que parece un rifle de juguete está considerado por la ley como un arma y está regulado por la misma. Así, los jugadores de airsoft se sorprenden cuando ven que sus armas que pueden parecer totalmente inofensivas están sometidas a una estricta regulación.
En este sentido, todo lo que pueda parecer un arma y dar lugar a la confusión está determinado bajo el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5-3-93). Como ningún ciudadano de a pie se va a poner a leerse y analizar un documento legislativo de 36 páginas, a continuación sintetizamos y resumimos los puntos más importantes que puedan referirse a réplicas.
4º CATEGORÍA DE ARMAS
Esta categoría hace referencia a todas aquellas armas carabinas, revólveres y pistolas tanto de tiro semiautomático como de disparo manual accionadas por aire u otro gas comprimido, tal como pueden ser las botellas de CO2. Aunque en una primera instancia parece referirse a carabinas y escopetas de balines metálicos tal como los enlazados, va mucho más allá y es de aplicación también a las réplicas de Airsoft, pues entran dentro de las indicaciones regulatorias. Con respecto a este tipo de armas, las indicaciones más relevantes se refieren a:
- Las señales y marcas: o lo que es lo mismo el número de serie, que será registrado por el vendedor junto al DNI del adquiriente (artículo 28.1).
- Tenencia y uso: regulada por los ayuntamientos. Requiere el censo en el ayuntamiento del arma, presentando esta junto a la factura de la misma (artículo 54.3).
- A la venta: libre, a mayores de edad y lugares habilitados para ello.
- Intervención e inspección competencia de la Intervención de la Guardia Civil.
7º CATEGORÍA DE ARMAS
Otra de las categorías que causan controversia o desinformación es la referente a los revólveres o pistolas detonadoras (armas de fogueo). Son de utilización común en rodajes de todos los niveles, en viviendas particulares y en empresas. Las armas son inofensivas y no disparan ningún tipo de munición, nada más reproducen el funcionamiento visual y sonoro de las armas reales. Son reguladas por el mismo Real Decreto. A continuación vemos los puntos de mayor importancia.
- Señales y marcas: no difiere de las armas de aire comprimido o airsoft, pues también será registrado por el armero que realice la venta (artículo 28.1).
- Tenencia y uso: se debe ser mayor de edad y no se puede utilizar fuera del domicilio privado. Su utilización se limita al uso de coleccionista (artículo 54.5).
- Venta: de venta libre, siempre que se reunan los requisitos fiscales y se notifique a la Intervención de la Guardia Civil. (artículo 56.a).
- La inspección recae en el mismo cuerpo que las armas de aire comprimido o de airsoft, así como la imposición de sanciones y castigos.
Por tanto, la regulación deriva no tanto por el peligro que puedan ocasionar, sino porque pueden inducir a la confusión, principalmente las réplicas en tamaño real con características muy similares a sus homólogas reales. En países como Estados Unidos, la legislación ha llegado más lejos obligando a los fabricantes a instalar una punta color anaranjada en todas las armas de juguete, para evitar la confusión.
Puedes ampliar más la información en lo referente a pistolas y carabinas en el PDF de la disposición en el que se publica el texto completo del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.